LA ERA DE LA FACTURACION DIGITAL EN ESPAÑA
VERI*FACTU es solo una de las dos modalidades por medio de las que se puede cumplir con la normativa de sistemas de facturación, en general, el término VERI*FACTU se emplea como expresión coloquial para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Esta normativa obliga a los programas informáticos de facturación a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los sistemas informáticos de facturación a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VERIFACTU
Las aplicaciones informáticas de facturación deberán de cumplir las especificaciones aprobadas en la Orden Ministerial:
- Generar un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Permitir enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda
- Registrar determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación a través de software Verifactu.
¿A quién afecta este nuevo sistema de facturación?
Este nuevo sistema de facturación afecta a empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación, con domicilio fiscal en España
Quien ya utiliza el SII (Suministro Inmediato de Información) no estará obligado a cambiar su sistema.
Fechas clave de su implantación
Antes del 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Antes del 1 de julio de 2026 para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Consecuencias de no adaptarse a dicho sistema
Si el software no cumple con los requisitos, se exponen a sanciones de hasta 50.000€ para el usuario que lo emplee.
Para fabricantes/distribuidores de software no adaptado, sanciones mayores.

